Resolución 1841/2020

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28889303-APN-DD#MS, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril del 2020 y la Resolución Ministerial N° 619 de fecha 10 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 619/2007 se creó el Programa de Salud Integral en la Adolescencia, actual DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, de la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 457/2020, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES tiene a su cargo, entre otras acciones, la de gestionar, de manera programada, acciones vinculadas a la promoción de la salud y la prevención del embarazo no intencional en adolescentes y jóvenes; la de organizar y fortalecer las redes de servicios asistenciales de complejidad creciente, para procurar el acceso y brindar la atención necesaria; la de instrumentar las estrategias de capacitación y actualización permanente de los recursos humanos; la de incluir en todas sus acciones los abordajes transversales de géneros, diversidad sexual y corporal y discapacidad; y la de asistir en el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de atención a personas adolescentes víctimas de violencia.

Que la citada Dirección aborda la salud como un derecho humano y social, y enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ley N° 26.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, en la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y en la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado. Asimismo, incorpora en su normativa la Ley N° 26.994 que aprueba el actual Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA N° 65/15, que aprueba el documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos” como marco interpretativo del Código Civil y Comercial vigente, en relación a niños, niñas y adolescentes.

Que conforme a este marco normativo, es...

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