Resolución 1838/2014

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1838/2014Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.706/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 22 de octubre de 2013 y Nº 1549 del 8 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado como foja 8 al Expediente Nº 1.624.706/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1549/14 y registrado bajo el Nº 1279/14, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 22 de octubre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 793/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 5 de agosto de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1279/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 22 de octubre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus...

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