Resolución 1835/2014

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1835/2014Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.505.430/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 y 94/95 del Expediente N° 1.505.430/12, obran agregados respectivamente el acuerdo y acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan una nueva clasificación de los puestos de trabajo en el establecimiento de su propiedad, sito en el Partido de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante acta obrante a fojas 94/95, las partes proceden a modificar la redacción de la cláusula octava pactada en el acuerdo de fojas 24/27, quedando su redacción definitiva conforme dicha acta.

Que en función de lo explicitado en el considerando precedente, corresponde señalar que el texto que se homologa para la cláusula octava del acuerdo de fojas 24/27, no es el que luce a fojas 25, sino el que luce a fojas 94.

Que en virtud de lo pactado, la homologación del mentado instrumento lo será como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°...

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