Resolucion 183

Fecha de publicación19 Marzo 2008
Fecha de disposición19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO 'FEDERACION GRAFICA BONAERENSE' y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), que luce a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.075.705/03, ratificado a foja 292, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.075.705/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.705/03

Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 182/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 290/291 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 155/08.

-- P/a LUCIANA SALAZAR RIO.

En Buenos Aires a los 24 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa NESTLÉ ARGENTINA S.A., el Señor Leandro Osvaldo Corengia en su carácter de apoderado de la misma, con domicilio en Carlos Pellegrini 887 5º Piso CABA. y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia Villareal, Lidia Crespo, Hilda Diaz, y el Señor Ramón Molina por la Comisión Directiva, y por la Comisión Interna los Señores Urquiza Carlos, Ortiz José Nicolás, Alarcón Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.369 45Miércoles 19 de marzo de 2008

Norberto, y Gramajo José Luis, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: NESTLÉ ARGENTINA S.A., recogiendo la solicitud de STIA y la Comisión Interna, hará entrega a los trabajadores del área productiva de la Fábrica que la Empresa posee en la localidad de El Talar de Pacheco, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comprendidos en el CCT 244/94, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-)...

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