Resolución 183/2015

Fecha de disposición13 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33173



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 183/2015Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0083421/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente indicado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las cintas autoadhesivas clasificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur - (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.

Que teniendo en cuenta las tareas de control y verificación de origen que desarrolla el Área Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, oportunamente se requirió a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la remisión de documentación aduanera y comercial correspondiente a la importación de cintas autoadhesivas clasificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur - (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección General de Aduanas remitió copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a Despachos de Importación en las que constaba como exportador la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.

Que la citada documentación comercial contenía copia de los Certificados de Origen que ampararon la importación en condiciones preferenciales de cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (S.I.M.) 3919.10.00.920R, en las que constaba como importadores las firmas MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ALICORP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y SILVA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y como exportador la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota N° 48 de fecha 12 de febrero de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. BR04A18130002735101 de fecha 3 de julio de 2013, BR04A18130004135701 de fecha 24 de septiembre de 2013, BR04A18130003773901 de fecha 4 de septiembre de 2013, BR04A18130004626301 de fecha 18 de octubre de 2013, BR04A18130004957801 de fecha 1 de noviembre de 2013 y BR04A18130004964101 de fecha 1 de noviembre de 2013, emitidos por la FEDERA?ÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO, que ampararon las exportaciones a nuestro país de los productos mencionados precedentemente, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que el Artículo 19 del Anexo del citado Protocolo del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que encontrándose cumplido el plazo establecido en el considerando anterior sin que se hubiere recepcionado la respuesta, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA...

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