Resolución 1824/2021

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2021-83224440-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2021-96030800-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”

Que, mediante Resolución Nº 1.491-ENACOM/20 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que, el citado Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.”

Que, mediante RE-2021-83216035-APN-AMEYS#ENACOM, la firma MARIV MEDIA PARTNERS S.R.L, titular del registro de la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)”, solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de televisión por suscripción.

Que, la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)” se encuentra debidamente inscripta...

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