Resolución 1823/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1823/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0156491/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancías peligrosas.

Que asimismo la norma mencionada en el considerando anterior prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.

Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Que la norma precedentemente aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución N° 1612 de fecha 27 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2014 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2001, 2002 y 2003, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2013.

Que atento al próximo vencimiento, las entidades representativas del transporte de cargas manifiestan la necesidad de contar con un nuevo plazo para la continuidad de las unidades de los modelos 2002, 2003 y 2004, por lo que solicitan la prórroga de la vida útil de los vehículos de transporte a los fines de posibilitar la continuación del servicio de transporte de mercancías peligrosas.

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