Resolución 182.

Fecha de disposición02 Mayo 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 182/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.547/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al principal como foja 11 y a fojas 23/25, los cuales ratifican a fojas 26 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de julio de 2015 para el personal que desarrolla sus tareas en el ámbito de la empresa y que se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo pactan en ambos acuerdos un adicional de carácter no remunerativo por unos meses, pasando a ser remunerativo posteriormente, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que sin perjuicio de ello, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDAS de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al principal como foja 11 y a fojas 23/25 de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los...

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