Resolución 182/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38466968-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES de fecha 7 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71128994-8).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES (orden 47), se dispuso la exclusión del SUAF de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 14 de noviembre de 2018, conforme surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-01810518-ANSES- DAFYD#ANSES (orden 56).

Que mediante la Nota N° NO-2018-61996540-ANSES-DDE#ANSES (orden 57), se agregó presentación del apoderado de la entidad mencionada, de fecha 28 de noviembre de 2018, quien interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio y reserva del caso federal contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser una persona jurídica de carácter privado.

Que el recurso mencionado ha sido interpuesto dentro del plazo de diez (10) días que contempla el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72.

Que mediante la Providencia N° PV-2019-01844758-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 60), tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera documentación, lo que conlleva a entender que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.

Que el área mencionada concluye que el recurso de reconsideración presentado por “PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71128994-8), contra la Resolución Nº RESOL-2018-199-ANSES-ANSES, merece ser desestimado.

Que en tal sentido, y tal como lo señalara la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos oportunamente, la entidad en cuestión resulta ser una entidad de carácter...

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