Resolución 1810/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33183



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1810/2015Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— a constituir Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que el citado decreto establece que las ART-MUTUAL deberán tener como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este Sistema de cobertura.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, se establecieron los requisitos generales y técnicos que deben cumplir las A.R.T. que soliciten autorización para funcionar en el Sistema así como también los que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que por la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, se modificó la forma en que las Aseguradoras tienen que presentar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie, la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96, resulta oportuno modificar los requisitos establecidos procediendo a su derogación e impulsando así la creación de una nueva reglamentación, tendiente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo regulado en la materia.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley de Riesgos del Trabajo, se considera necesario solicitar un Plan de Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectación de los recursos propios o contratados para cumplir con las exigencias de la ley, debiéndose incluir en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes.

Que asimismo con el fin de extremar las facultades de control que tiene esta S.R.T., se estima pertinente incluir como requisito previo a la obtención de la autorización para funcionar como A.R.T., remitir la composición de los integrantes del Comité de Control Interno y del Responsable del área de Control Interno así como también cumplimentar los procedimientos mínimos de los circuitos operativos definidos en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 a los que hacen referencia los Anexos I y II de la Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de junio de 2008.

Que en razón de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional, dependiente de la Gerencia de Control de Entidades, propició la modificación del procedimiento tendiente a obtener la autorización para funcionar como A.R.T. y la creación de un nuevo...

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