Resolución 1800/2014
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1800/2014Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.562.690/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 943/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 31 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 945/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº 946/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO...
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