Resolución 180 - E.
Fecha de disposición | 02 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 180 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0235702/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma SIMON CACHAN S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.91.00 y 8418.99.00.
Que mediante la Resolución N° 94 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2015, se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex - Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 23 de septiembre de 2015, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "\u2026a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en función a las relaciones detalladas en el punto IX del presente Informe".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del MIL VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1024,47%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió...
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