Resolución 18. RESOL-2019-18-APN-SCE#MPYT

Fecha de disposición11 Marzo 2019
Fecha de publicación11 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019

VISTO el Expediente N° S01:0582857/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Anexo IV del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (AAP.CE 59), Régimen de Origen MERCOSUR, para aisladores eléctricos de vidrio clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 8546.10.00 y aisladores eléctricos de silicona clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 8546.90.00, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ELECTRO PORCELANA GAMMA S.A.S.

Que el mencionado procedimiento tuvo inicio el 29 de diciembre de 2016, fecha en la cual la firma FÁBRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A., productora nacional de aisladores eléctricos, presentó dos notas por las que solicitó la apertura de un procedimiento de verificación de origen para aisladores eléctricos de vidrio y aisladores eléctricos de material orgánico (silicona), declarados como originarios de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, importados por la firma DIPOLO S.R.L., manifestando que podrían ser originarios del REINO DE ESPAÑA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA respectivamente.

Que, adicionalmente, junto con las mencionadas notas, presentó listados de operaciones de importación del año 2016 de dichas mercaderías a la REPÚBLICA DE COLOMBIA y a la REPÚBLICA ARGENTINA, indicando los correspondientes despachos de importación.

Que, con motivo de ello, por medio de la Nota N° 114 de fecha 24 de abril de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación N° 16 092 IC04 029051V, Nº 16 092 IC05 005302P, Nº 16 092 IC04 045046A, Nº 16 001 IC04 008550M, Nº 16 001 IC04 059338W y Nº 16 001 IC04 119790V.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen de Mercaderías, la Dirección General de Aduanas remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente a las destinaciones de importación solicitadas, adjuntando los correspondientes Certificados de Origen Nº C03700273 165958 de fecha 27 de enero de 2016, C03700273 0168505 de fecha 4 de marzo de 2016, C03700273 0167814 de fecha 25 de febrero de 2016, C03700273 0165887 de fecha 20 de enero de 2016, C03700273 0174656 de fecha 17 de mayo de 2016 y C03700273 0180245 de fecha 22 de septiembre de 2016, todos emitidos por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de la REPÚBLICA DE COLOMBIA (DIAN) que ampararan las citadas operaciones y en los que consta como importadora la firma DIPOLO S.R.L. y como exportadora la firma ELECTRO PORCELANA GAMMA S.A.S.

Que la norma de origen consignada en el campo correspondiente de los certificados de origen es "AAP-ACE 59 Anexo IV, Sección I, Artículo 4, inciso a)", la que expresa "Serán consideradas originarias: a) las mercancías que incorporen en su elaboración materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, que les confiera una nueva individualidad. Esa nueva individualidad implica que, en el Sistema Armonizado, se clasifiquen en una partida diferente a aquéllas en que se clasifiquen cada uno de los materiales no originarios".

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control...

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