Resolución 18.

Fecha de disposición01 Octubre 2018
Fecha de publicación01 Octubre 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 18/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 17144-21-2018, del Registro del ex - Departamento Operadores Calificados y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones de operatividad de la empresa.

Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en función al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año fiscal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período.

Que por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta a través de la Resolución General N° 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite preciso a través de la Resolución General N° 3013 (AFIP).

Que mediante Nota Nº 116/2018 (DE OPEA), el Departamento Operador Económico Autorizado, en base a las facultades conferidas por Disposición Nº 101-18-E (AFIP), esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la necesidad de actualizar los montos de las Garantías que cubren la Actuación de las firmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.

Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el importe de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES...

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