Resolución 18/2014

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 18/2014Bs. As., 11/12/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 24/2014: “Estimación del índice de abundancia de polaca (Micromesistius australis) a partir de la captura por unidad de esfuerzo de buques surimeros argentinos. Período 1992-2013.”, N° 25/2014: “Estimación de abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2013.”, N° 26/2014: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius Australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2013).”, N° 29/2014: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2015.”, y N° 30/2014: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2015”.

Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis) y merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente...

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