Resolución 1799/2023

Fecha de publicación20 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136265929- -APN-SIYDP#MEC, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 95 de fecha 19 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), declarada como originaria del REINO DE CAMBOYA y clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que por la Resolución Nº 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tubería de fundición de hierro maleable originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que por medio de la Resolución N° 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió a aclarar que la medida antidumping alcanzaba, también, a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que a través de la Resolución N° 263 de fecha 15 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aclaró que la definición dispuesta por las Resoluciones Nros. 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no comprende a los accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, manteniéndose vigentes los derechos antidumping AD VALOREM definitivos fijados por la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias. También, a través de la mencionada resolución se aceptaron los compromisos de precios y cantidades presentados por las firmas productoras/exportadoras chinas JINAN MEIDE CASTING CO LTD y QINGDAO HR INTERNATIONAL TRADING CO LTD., por el término de CINCO (5) años.

Que por la Resolución N° 1078 de fecha 22 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se procedió al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a...

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