Resolucion 179

Fecha de publicación07 Noviembre 2007
Fecha de disposición07 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31276

TERCERA: La empresa manifiesta que se abstendrá de llevar a cabo cualquier tipo de acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer lo pactado en el presente acuerdo laboral.

CUARTO: 'LA PARTE SINDICAL' se abstendrá de llevar a cabo reclamos por falta de pago de aportes y contribuciones devengadas hasta la firma del presente acuerdo, en tanto y en cuanto, la parte empresaria dé estricto cumplimiento a los compromisos laborales asumidos en el presente; y a las normas laborales y convencionales vigentes (C.C.T. 40/89 y Anexos).

QUINTO: La empresa reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y los Sindicatos adheridos a ella.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 178/2007

Registro Nº 1181/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.520/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.520/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se da cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DELTRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.520/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.520/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido...

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