Resolución 178 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 178 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente N° 34/88 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 341-COMFER/88 se adjudicó a la firma TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en la localidad de COLÓN, provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante Resolución Nº 478-COMFER/98 se aprobó la modificación del tipo social de la licenciataria por el de sociedad anónima.

Que a través de la Actuación Nº 11204-COMFER/93, de fecha 1 de julio de 1993, la licenciataria efectuó una solicitud para la obtención de una extensión del servicio hacia las localidades de MARIANO H. ALFONZO, provincia de BUENOS AIRES, y JUNCAL, provincia de SANTA FÉ.

Que a través del Expediente N° 2005-COMFER/08 tramitó la transferencia de la licencia referida en el segundo considerando a favor de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los Artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios salvo que ya los tuvieren registrados".

Que resultando CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA titular de una licencia de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en...

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