Resolución 178/2019
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO, el expediente EX - 2019-03724438-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 , el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 , el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución N ° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la asignación del CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N ° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán proceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.
Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el...
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