Resolución 178/2019

Fecha de publicación01 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82831724- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, al reglamentarse la actividad de contralor de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en la fiscalización de la operatoria de los comerciantes en granos, se dictó la Resolución N° 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la cual establece los instrumentos que están obligados a instalar y mantener en perfecta operatividad, los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo.

Que con posterioridad a ello se dictó la Ley N° 25.345 por la cual se estableció que todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de grano tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción, inclusive sistemas que funcionen en tiempo real.

Que la mencionada ley también dispuso que las autoridades de aplicación establecerán el sistema electrónico por el cual se llevará a cabo la medición, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar.

Que en vista de lo normado por la citada ley, se dictó la Resolución N° 688 de fecha 1 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la cual se exime de la colocación de equipos sensores de flujo de granos para el control de la molienda de trigo a las plantas harineras que acrediten reunir determinadas características descriptas en la referida norma.

Que se pretende unificar el criterio existente en la medición electrónica de los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo.

Que habiéndose establecido mediante la Resolución N° RESOL-2018-84-APN-SECAGYP#MA de fecha 17 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la obligatoriedad a los establecimientos de molienda de trigo de todo el país, de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT), deviene innecesario el mantener vigente la citada Resolución N° 136/98.

Que, asimismo, corresponde derogar la mencionada Resolución N° 688/01 por entenderse que sus excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR