Resolución 177/2022

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2022

VISTO el Expediente EX-2017-22093703- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018, la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó la aprobación del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL mediante Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018, así como la aprobación de su modificación por conducto de la Resolución N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.

Que el objeto del reglamento en trato consiste en establecer el Régimen de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aplicable a los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos, en virtud de las previsiones del citado Decreto, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo 3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.

Que de acuerdo a las necesidades planteadas por las distintas áreas de esta AGENCIA...

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