Resolución 177/2019
Fecha de publicación | 24 Junio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO lo actuado en el SIGEA N° 12657-4360-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. CUIT N° 33-66207700-9 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de adecuación del depósito fiscal particular en los términos de lo normado el art. 3° de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352, el cual se encuentra ubicado en la Ruta 9, Km 752 de la localidad de JESÚS MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la División Aduana homónima.
Que a fs. 526 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por Nota N° 74/18 (DI GERP) de fecha 07/05/2018, con un análisis previo de la documentación presentada por el permisionario a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana CÓRDOBA mediante Nota N° 146/18 (DV ZPYF) del 04/09/2018 -fs. 530-, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los requisitos documentales y de infraestructura necesarios para la habilitación pretendida.
Que obran en la actuación los informes de la Aduana local producidos a través de las Nota N° 40/19 (OFIT AD CORD) -fs. 671-y la Nota N° 135/19 (AD CORD) - fs. 672-; el Dictamen N° 017/19 (DV RJU4) de fecha 18/02/2019 -fs. 668/670- , la Nota N° 94/19 (DV EORC) -fs. 673- y la Nota N° 73/19 (DI RACE) estas últimas de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.
Que asimismo obra a fs. 687/688 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 39/19 (DV CTEO), en la cual establece que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, descarga de imágenes, toma de imágenes instantáneas y la grabación de videos continuos...”.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera a través de la Nota N° 375/19 (DI LEGA) de fecha 20 de mayo de 2019, de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° 152/19 (DVDRTA) de fecha 4 de junio de 2019 y lasáreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas...
VISTO lo actuado en el SIGEA N° 12657-4360-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. CUIT N° 33-66207700-9 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de adecuación del depósito fiscal particular en los términos de lo normado el art. 3° de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352, el cual se encuentra ubicado en la Ruta 9, Km 752 de la localidad de JESÚS MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la División Aduana homónima.
Que a fs. 526 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por Nota N° 74/18 (DI GERP) de fecha 07/05/2018, con un análisis previo de la documentación presentada por el permisionario a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana CÓRDOBA mediante Nota N° 146/18 (DV ZPYF) del 04/09/2018 -fs. 530-, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los requisitos documentales y de infraestructura necesarios para la habilitación pretendida.
Que obran en la actuación los informes de la Aduana local producidos a través de las Nota N° 40/19 (OFIT AD CORD) -fs. 671-y la Nota N° 135/19 (AD CORD) - fs. 672-; el Dictamen N° 017/19 (DV RJU4) de fecha 18/02/2019 -fs. 668/670- , la Nota N° 94/19 (DV EORC) -fs. 673- y la Nota N° 73/19 (DI RACE) estas últimas de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.
Que asimismo obra a fs. 687/688 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 39/19 (DV CTEO), en la cual establece que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, descarga de imágenes, toma de imágenes instantáneas y la grabación de videos continuos...”.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera a través de la Nota N° 375/19 (DI LEGA) de fecha 20 de mayo de 2019, de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° 152/19 (DVDRTA) de fecha 4 de junio de 2019 y lasáreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas...
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