Resolución 1766/2022

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022

VISTO el expediente Nº EX-2022-05210263- -APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 26.682 y Nº 27.541, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y Nº 167 del 11 de marzo de 2021, la Resolución Nº 607 del 24 de abril de 2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.

Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.

Que, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 607/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se otorgó a los sujetos alcanzados por un procedimiento sumarial inconcluso un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para efectuar el reconocimiento voluntario de la infracción imputada, acreditar la subsanación del hecho reprochado o que la cuestión se ha tornado abstracta y abonar el importe equivalente a MEDIO (0,5) módulo, para dar por finalizada la instrucción sumarial.

Que no debe perderse de vista que el procedimiento sumarial instituido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la eventual aplicación de sanciones que de éste resulte tienen por principal objetivo, en el marco del...

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