Resolución 176/2019

Fecha de publicación22 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64033950- -ANSES-DPAYT#ANSES y la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que durante más de veinte años las administraciones del Estado Nacional decidieron no actualizar adecuadamente las remuneraciones históricas que se tomaban en cuenta para el cálculo del haber inicial, ni otorgar la movilidad correspondiente a las jubilaciones; situación que naturalmente impulsó el inicio de una gran cantidad de acciones judiciales por parte de los jubilados y pensionados, en busca de una justa recomposición de sus derechos.

Que como consecuencia de ello y de la capacidad material de resolución judicial, se acumulaban en los Tribunales Previsionales más de 420.000 expedientes, situación que provocó un volumen de litigiosidad que puso en riesgo de derrumbe las instalaciones edilicias de la Justicia Previsional en la Capital Federal debido precisamente al peso que generaba tamaña cantidad de expedientes (CSJN Resolución N° 3160/10 de fecha 28 de Octubre 2010).

Que las consecuencias alcanzaron tal magnitud, que ante la falta de respuesta de las autoridades, a los reclamos formales efectuados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ésta inició una acción judicial de alcance colectivo, con el objeto de que el Poder Ejecutivo NACIONAL cesara aquel accionar para con más de 1,2 millones de jubilados y pensionados (al 2012) y diera aplicación al precedente “Badaro” dictado por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que sin perjuicio de ello, la situación de colapso continuó, y motivó que mediante la Acordada N° 14 del año 2014, la CORTE Suprema de Justicia de la Nación solicitara al Poder Ejecutivo nacional y al honorable congreso de la nacion “…dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, y establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad” afirmando que “ […] este Tribunal tiene entera conciencia de que la medida adoptada se trata de un mero paliativo a la situación de atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social, que avanza únicamente sobre los efectos de un sistema de litigación que, tras veinticinco años de contar con una jurisdicción especializada, se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición -de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es...

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