Resolución 1750.

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1750/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.515.057/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal y a fojas 222 y 223, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte gremial, y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, corresponde dejar indicado que habida cuenta que el Anexo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal, no reúne los recaudos formales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se procederá a la homologación de los instrumentos glosados a fojas 222 y 223, como Actas Complementarias.

Que a través del presente, se estipula una recomposición salarial conforme los términos y lineamientos estipulados; para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1330/13 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de...

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