Resolución 175/2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente de Sanciones N° 1/21 (EX-2021-38728926-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “NUCTECH COMPANY LTD s/ POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0 y AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa NUCTECH COMPANY LTD., Titular de la Licencia de Operación N° 27192/0/0, para el Propósito de “Importación y Venta de Material Radiactivo a Usuarios Autorizados por la ARN”.

Que el día 9 de febrero de 2021, una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección en la Instalación “NUCTECH COMPANY LTD.”, donde se labró el Acta de Inspección N° 17.287, a través de la cual se asentó que la Instalación NUCTECH COMPANY LTD. habría importado material radiactivo en 2018 sin contar con una Licencia de Operación vigente para tal propósito.

Que en las citadas actuaciones consta la nota de la empresa “NUCTECH COMPANY LTD.”, de fecha 19 de noviembre de 2020, a través de la cual informó a la ARN, que en el año 2018 la citada empresa importó seis equipos marca Nuctech modelo TR1000DB, con fuentes radiactivas de Ni-63, desconociendo la necesidad de solicitar una autorización de importación.

Que, de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, se corrió traslado a la empresa NUCTECH COMPANY LTD., detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudiera efectuar el descargo y alegato correspondientes.

Que mediante la NO-2021-69991846-APN-ARC#ARN, de fecha 3 de agosto de 2021, ingresó a esta ARN el descargo presentado por la empresa NUCTECH COMPANY LTD., a través del cual manifestó que los Equipos marca TR1000DB fueron...

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