Resolución 175/2019

Fecha de publicación22 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43374924-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; la Resolución Nº RESOL-2018-239-ANSES-ANSES de fecha 26 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “AGUAS RIOJANAS S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71127319-7).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-239-ANSES-ANSES (orden 39), se dispuso la exclusión del SUAF de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 14 de diciembre de 2018, conforme surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-01068473-ANSES- DAFYD#ANSES (orden 44).

Que mediante la Nota N° NO-2018-66325951-ANSES-DDE#ANSES (orden 45) se incorporó presentación del apoderado de “AGUAS RIOJANAS S.A.P.E.M” de fecha 18 de diciembre de 2018, quien interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser una Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, que ha regido toda su vida institucional, ya sea ante los distintos organismos, tanto nacionales como provinciales, y ante los particulares, por el derecho privado normado por lo previsto en las Leyes N° 19.550 y 20.744.

Que el recurso mencionado ha sido interpuesto dentro del plazo de diez (10) días contemplado en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72.

Que mediante la Providencia N° PV-2019-01855462-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 49), tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera presentación, lo que conlleva a entender que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio expuesto en la Resolución recurrida.

Que el área mencionada concluye que el recurso de reconsideración presentado por la empresa “AGUAS RIOJANAS S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71127319-7), contra la Resolución N° RESOL-2018-239-ANSES-ANSES...

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