Resolución 174.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 174/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.832/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.714.832/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial y las empresas: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que...

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