Resolución 174/2023

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104783480-APN-DGDYD#UIF, las Leyes Nros. 18.924 y 25.246 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 14 del 1 de febrero de 2023, la Comunicación A 7828 del 24 de agosto de 2023 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.

Que conforme a lo dispuesto en el citado artículo 20 en su inciso 2, son Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, entre otras, las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias.

Que, mediante la Resolución UIF N° 14/2023, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246, entre los que se encuentran las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Que, la Ley N° 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio establece en su artículo 1º que las personas que se dediquen de manera permanente o habitual a la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), que será su autoridad de aplicación con facultades reglamentarias en la materia.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 18.924 el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió la...

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