Resolución 174/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 376 de fecha 24 de mayo de 2019, se estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo del referido decreto.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha 26 de septiembre de 2013, 28 de fecha 20 de febrero de 2014, 120 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 4 de fecha 12 de enero de 2016 y RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA de fecha 26 de julio de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada ex - Secretaría de Gobierno, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 376/19, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada ex - Secretaría de Gobierno, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y...

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