Resolución 1739/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el EX-2021-79277140- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-79277040-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dicho acuerdo, las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue oportunamente suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y que de acuerdo a lo ya acreditado ante esta Cartera Laboral, fueron absorbidas por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, se advierte que la empresa precitada cambió su denominación a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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