Resolución 1734.

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1734/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.716/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.716/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera punto cinco del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1230 de fecha 2 septiembre de 2015.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente acuerdo, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 19 y en el artículo 7, primer párrafo, respectivamente, de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que a fojas 96/97 de las presentes actuaciones, se constituyó la comisión negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido...

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