Resolucion 173

Fecha de disposición25 Marzo 2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31370

Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante la 'APUAYE', con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Nº 31.370 37Martes 25 de marzo de 2008

Asimismo las partes acuerdan lo siguiente:

1) Los valores enumerados precedentemente son para trabajadores sin ayudante.

2) Los valores enumerados precedentemente son para trabajos realizados con las siguientes maquinarias: Armadoras Marca 'Trovarelli' y máquinas cosedoras marcas 'Gotters', 'Busbacher' y 'Exito'. En aquellos establecimientos que utilicen una tecnología distinta a la enumerada en este punto, los valores por cada categoría se establecerán por acuerdos individuales entre empleador y trabajador.

3) Que el presente acuerdo es comprensivo y absorbe todo incremento salarial existente a la fecha sea éste por medio de paritarias, como aquellos que haya dispuesto el Gobierno Nacional o Provincial.

4) El presente acuerdo tiene validez y comprende los incrementos de cualquier naturaleza, que pudieren existir hasta el mes de marzo del año 2007 inclusive, con excepción de lo que FAIMA y USIMRA pudiesen resolver en paritarias llevadas a cabo dentro de este período. En este caso se aplicarán a los valores acordados el porcentaje de incremento que la referida paritaria establezca.

5) A los valores acordados se incrementarán los adicionales de presentismo del 22% zona desfavorable del 27% y antigüedad del 0,5% por cada año.

6) El presente acuerdo tiene aplicación a partir de los haberes del mes de septiembre 2006 para las tareas realizadas a destajo en la Rama Envases.

Estos son lo puntos de acuerdo salarial a los que se arribaron en esta paritaria. Sin perjuicio de ello la parte sindical desea dejar constancia que en caso de que algún empleador hubiese acordado en forma individual o plurindividual otorgado de manera unilateral, aumentos salariales a su personal, con anterioridad al presente acuerdo, por sumas superiores a las pactadas en éste, no podrá bajo ningún concepto disminuir la remuneración de los trabajadores. A su vez el sector Empresario desea dejar constancia que es su voluntad someter a discusión en futuras paritarias, el desdoblamiento del incremento del Presentismo en el de Asistencia Perfecta en un 22% y el de Presentismo en un 17%, tal como se aplica a nivel Nacional y en la Provincia del Neuquén.

Las partes solicitan de esta Autoridad la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante los funcionario actuantes que certifican.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 174/2008

Registro N° 145/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente N° 63.541/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR