Resolución 172/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO la actuación SIGEA Nº 12339-71-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la “Administración Portuaria de Posadas-Santa Ana”, CUIT N° 30-71541462- 3, creada por Decreto Provincial N° 850/2016, solicita la habilitación aduanera provisoria respecto del “Nuevo Puerto Posadas”, ubicado en la margen izquierda del Río PARANÁ, en la confluencia del Arroyo APEPÚ, a la altura del km 1573 de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en jurisdicción de la División Aduana POSADAS.

Que se encuentra acreditado en la actuación que la habilitación definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables por expediente Nº EX2017-02349581-APN-SSPYVN#MTR.

Que mediante Nota N° NO-2019-00065191-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 28/03/2018 se solicitó a la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables que informe si la firma Administración Portuaria de Posadas-Santa Ana” ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato, por parte del Ministerio de Transporte; y si en caso de tratarse de un muelle preexistente, cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de este Organismo del desarrollo de las mismas.

Que a través de la Nota N° NO-2019-46163676-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 16/05/2019, la citada Dirección detalla las consultas efectuadas a los distintos organismos que interviene en el trámite de habilitación, los que se expiden conforme el artículo 6° de la Ley 24.093, no formulándose objeciones para la habilitación pretendida, haciendo constar que el Plan de Emergencias de Empresas (PLANACON) se aprueba con carácter provisorio.

Que asimismo en la citada nota consta que el puerto en trato está autorizado para el amarre de buques de convoyes de una eslora máxima que no deberá superar los 225 m (DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS) y para la operatoria de carga general y contenedores.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación de la zona operativa solicitada, con carácter provisorio, para realizar la operativa antes detallada, sin que ello implique habilitación para almacenar mercadería, toda vez que, para realizar esta actividad deberá...

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