Resolución 1712/2014

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Fecha de disposición24 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33000



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1712/2014Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.445/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 872 del 29 de julio de 2013 y Nº 1270 del 12 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.594.445/13, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1270/14 y registrado bajo el Nº 1096/14, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 872 del 29 de julio de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 77/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 12 del 7 de enero de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1096/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de junio de 2013, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados...

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