Resolución 1711.
Emisor: | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición: | 10 de Febrero de 2016 |
Resolución 1711/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.364/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.364/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales para el personal dependiente de la parte empresaria signataria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02 "E", ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 479/02 "E".
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que en razón de las modificaciones efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E", a través del presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...
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