Resolucion 171

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2007

Registro Nº 1174/07

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.151/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 'E', celebrado entre las precitadas partes y no el Nº 534/01, como se manifestara en el acta obrante a foja 31 de autos, entendiéndose que se trató de un error material.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 2 del expediente Nº 1.219.151/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.219.151/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.219.151/07

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 170/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1174/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA En Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2007, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General) y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo en su carácter de Presidente y Jorge Oscar Rodríguez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente acuerdo, que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Las parte acuerdan que únicamente para el mes de mayo de 2007 la empresa Mercado de Liniers S.A. abonará a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, la suma de $ 300,00 en concepto de gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez.

SEGUNDO: Asimismo, el Mercado voluntariamente se compromete a abonar dicha suma al personal que no esté comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

TERCERO: Las sumas indicadas, atento ser gratificaciones no remunerativas y por única vez no tendrán incidencia alguna ni en los básicos de convenio ni en los adicionales de antigüedad, presentismo, plus atracadero y plus pesaje continuarán en los mismos valores que a la fecha.

CUARTO: El importe que se otorga como consecuencia del presente acuerdo es para compensar...

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