Resolución 1709/2023

Fecha de publicación04 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44929659- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 19.511 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. 246 de fecha 31 de agosto de 2016 y 243 de fecha 29 de marzo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades de Medida (S I) aprobado por la Convención del Metro del 20 de mayo de 1875, y por las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades de Medida, conforme se describe en el Anexo incorporado a esa ley.

Que, asimismo, el Artículo 7° de la Ley mencionada en el considerando precedente, faculta a esta Secretaría para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición.

Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que, del mismo modo, el artículo 9° de la Ley referida precedentemente establece que es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en: a) transacciones comerciales; b) verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera; c) valoración o fiscalización de servicios; d) valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios; e) reparticiones públicas; f) cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.

Que, a su vez, el artículo 28 de la misma Ley establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre las funciones que detalla el mismo artículo.

Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto N° 960/17 establece que el...

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