Resolución 1704/2019

Fecha de publicación21 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82182945-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 19.549 y los Decretos Nº 1759/72 T.O. 2017, Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1615 de fecha 12 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que de acuerdo al Decreto citado, la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN tiene entre sus objetivos y responsabilidad primaria implementar la política de recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la administración de personal.

Que por el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, facultándose en el artículo 6º del Anexo I a los titulares de los organismos descentralizados, para determinar los funcionarios que tendrán a su cargo la concesión de las licencias contempladas en el mencionado decreto, con excepción de la prevista en el artículo 13-I-b) “para realizar estudios o investigaciones”.

Que la norma mencionada establece en el artículo 9° inciso c), CAPÍTULO II del Anexo I que la licencia anual ordinaria podrá ser transferido íntegra o parcialmente al año siguiente, por la autoridad facultada a acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo, por esta causal, aplazarse por más de un (1) año.

Que asimismo dicha norma establece en el artículo 10 inciso a), CAPÍTULO III del Anexo I que para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR