Resolucion 170

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2008

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de octubre de 2007 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y FERNANDO PINI, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: La Empresa se compromete a materializar los ingresos del personal previstos para integrar la dotación en los términos convenidos en el Acta Acuerdo del 25/01/07.

SEGUNDO: Constituir una Comisión Técnica integrada por dos representantes por cada parte, y con el objeto de tratar todas aquellas cuestiones que integran la agenda laboral y que se compadecen con los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo del 25/01/07.

Dicha Comisión se reunirá a partir de esta semana con el propósito de analizar distintas cuestiones relacionadas a las licencias, enfermedades prolongadas, situaciones de jubilabilidad, necesidades de recalificación profesional para la inserción en nuevas funciones, implementación de nuevas modalidades de trabajo, coberturas de turnos y composición de guardias de reclamos, utilización de contratistas, entre otros.

TERCERO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza económica a regir desde el día de la fecha y hasta el 31/05/2008, con la salvedad prevista en el Artículo Cuarto.

3.1.- Se acuerda una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa y por Unica Vez de $ 2.100.(pesos dos mil cien) para el personal convencionado representado por la FATLyF. Dicha Gratificación será abonada en seis (6) cuotas mensuales, iguales, y consecutivas de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) cada una, junto a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008.

3.2.- Se establece la incorporación, con carácter remunerativo, de la suma de $ 470.- (pesos cuatrocientos setenta) de naturaleza no remunerativa y vigentes a partir del Acta Acuerdo de marzo 2007. Esta incorporación se efectuará a partir del 1 de mayo de 2008 y junto a las remuneraciones de ese mes, bajo la denominación 'Adicional Remunerativo Acta Acuerdo Marzo 2007'. Sobre dicho pago se realizarán las contribuciones patronales y se retendrán los aportes, personales, con destino al Régimen de la Seguridad Social, exclusivamente, debiendo ser...

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