Resolución 170/2022

Fecha de publicación21 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2022-13002715-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia...

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