Resolución 17. RESOL-2018-17-APN-SRT#MPYT

Fecha de disposición07 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Noviembre 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 17/2018

RESOL-2018-17-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO, el Expediente EX 2018-39235506-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 873 de fecha 10 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una A.R.T. desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador...

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