Resolución 17.

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 17/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.046/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las remuneraciones estipuladas para algunas categorías profesionales y lo dispuesto la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 4/15, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores que correspondan previstos en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las retribuciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

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