Resolucion 17

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

ACTAACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año 2006, siendo las 11 hs.

comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic.

Omar M. RICO. Secretario de Conciliación del Departamento Nº 1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por una parte en representación de SITRATEL ROSARIO, Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario, los señores Claudio Cesar, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino con la asistencia letrada de la Dra. Delinda Solange Tellechea y por la otra parte en representación de TelecomArgentina S.A. los Dres. Jorge LOCATELLI y Claudia Liliana ROMERO ROURA, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto, y atento los antecedentes que originaron el inicio de las presentes actuaciones, a saber denuncia formulada por la representación gremial por violaciones efectuada por la empresa con relación a la situación de los terceros contratados, con la correspondiente denuncia de conflicto, las partes en este marco, dejando de lado las disputas generadas y a fin de evitar que la gravedad del conflicto abarque la zona cuya representatividad ejerce el sindicato Rosario, acuerdan lo siguiente:

  1. - La empresa gestionará ante los empleadores de todos los trabajadores de empresas tercerizadas de plantel exterior 'obra eléctrica' (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda) que perciban las sumas de pesos ciento cuarenta ($ 140) remuneratorios y mensuales o proporcional al tiempo trabajado y que no tendrá injerencia en ningún otro concepto adicional y que alcanzará a todo trabajador que realice dichas tareas. Esta suma regirá desde el 01.11.06 hasta la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de rama de actividad y no podrá ser absorbida por ningún rubro, que por cualquier concepto a la fecha esté percibiendo el trabajador. Esta suma será abonada con los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes.

  2. - El Ministerio de Trabajo determinará la forma jurídica adecuada para que se les retenga la cuota sindical a los trabajadores de terceros que manifiesten en forma voluntaria y expresa que se encuentran afiliados a SITRATEL ROSARIO, a través de su empleador sin generar precedente sobre su representación gremial.

  3. - Durante el plazo de catorce meses, las partes legitimadas discutirán dentro del Convenio Colectivo de Actividad, la rama contratista de plantel exterior.

  4. - Asimismo y atento a la voluntad de SITRATEL ROSARIO de poner a disposición de los trabajadores comprendidos en el ítem 1 sus programas de capacitación y entrenamiento, la empresa se comprometen a efectuar del modo jurídicamente más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR