Resolucion 17

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2007
ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.198.741/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 16/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/82 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/07. -VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación --D.N.R.T.

Expte. N° 1.198.741/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, la Srta. Mariana de la FUENTE,

Gerente de Recursos Humanos de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA., constituyendo domicilio legal en Avda. Madero 942 Pisos 11 de Capital Federal, patrocinada por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Antonio Alberto LOPEZ, Secretario General, Jorge PEREYRA y Héctor Hugo PASCUSSI, por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por la Dra. Mónica RISOTTO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pasa preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia ante este Ministerio.

Luego de un cambio de opiniones, los comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN: Que vienen a comunicar a esta Autoridad haber arribado al siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Recategorización:

LA EMPRESA procederá a promover a partir del 1° de diciembre de 2006, exclusivamente a los siguientes empleados convencionados:

  1. 'peajistas' a la categoría de 'empleado polivalente de peaje';

  2. 'patrulleros de seguridad vial' a la categoría 'especialista polivalente de seguridad vial';

  3. 'auxiliares de patrulleros' a 'empleado polivalente de seguridad vial';

  4. 'radio operadores' a 'empleado polivalente de seguridad vial' y

  5. 'auxiliares de radio operadores' a la categoría de 'empleado polivalente inicial de seguridad vial'.

SEGUNDO: Adicional por antigüedad:

Junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2006, y a partir de dicha fecha, mensualmente, LA EMPRESA abonará exclusivamente a sus empleados convencionados de peaje, de seguridad vial y técnicos, un adicional anual pagadero mensualmente, que será calculado como el uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario básico que corresponda a dichos trabajadores, multiplicado por los años aniversario de servicio efectivamente cumplidos en la empresa.

TERCERO: Adicional Complementario:

A partir del mes de diciembre de 2006, la empresa abonará exclusivamente a sus empleados convencionados de...

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