Resolución 17/2023
Fecha de publicación | 03 Octubre 2023 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01680727--AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias y estableció en su Anexo II, apartado 4, la constitución de una garantía global por el plazo mínimo de UN (1) año, cuya clase y monto se establecerán a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período, la cuál deberá reajustarse cuando la Administración Federal estime que han variado las condiciones de operatividad de la empresa y así se lo comunique.
Que, por otra parte, la Resolución Conjunta General N° 1.424 (AFIP) y 14 (SICM) reglamentó el Régimen de Aduana en Factoría.
Que, al respecto, la Resolución General N° 1.673 y sus modificatorias estableció, en su Anexo II, apartado III), el procedimiento para determinar el monto de la garantía global aplicable al Régimen de Aduana en Factoría.
Que el Departamento Operador Económico Autorizado dependiente de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de la Dirección General de Aduanas, en base a las facultades conferidas por la Disposición Nº 101 (AFIP) del 12 de abril de 2018 y su modificatoria, esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la actualización de los montos de las garantías que cubren la actuación de las firmas, tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.
Que en atención a lo expuesto y en resguardo de la renta fiscal, corresponde ajustar el importe de las garantías de actuación presentadas por los usuarios de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y de Aduana en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL...
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