Resolución 17/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021 y la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.

Que mediante las Resoluciones N° 10, de fecha 17 de junio de 2021 y N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.

Que la experiencia obtenida durante el año 2021 y lo que va del presente año, permite concluir que la medida adoptada ha permitido mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra y asegurar la continuidad de la actividad durante todo el año.

Que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposición de volúmenes de merluza común para el año 2022, aún existen varios pedidos de asignación pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposición de merluza común por un plazo de QUINCE (15) días y bajo las mismas condiciones que las previstas en la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos , 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al...

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