Resolución 17/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente: EX-2020-86965877- -APN-DNEC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 26.743, el Decreto N° 050/2019 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa 335/2020 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 62 del 23 de enero de 2019 y N° 196 del 19 de Junio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 la Organización de las Naciones Unidas publicó una serie de principios que establecen cómo se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, denominados Principios de Yogyakarta. Estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir, entre ellos, la República Argentina y, específicamente, el principio 3 estipula: “El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género”.

Que los Principios de Yogyakarta son la base legal sobre la que se elaboró en nuestro país la Ley de Identidad de género Nro. 26.743, sancionada en mayo de 2012. La cual establece la obligación de reconocer y respetar la identidad de género adoptada por las personas, en el marco de un trato digno (Art.12) y que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas (Art.13).

Que ambas herramientas constituyen la base legal sobre la que se asienta la obligación de incorporar la variable “Identidad de género” en los registros administrativos.

Que con su no inclusión, el Estado argentino podría incurrir en incumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente.

Que en 2019, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) estableció los parámetros para la elaboración de un informe sobre las acciones de los estados miembros para brindar protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Entre los puntos a evaluar...

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