Resolución 17/2020

Fecha de publicación05 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2020

Visto el expediente EX-2020-12953122- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los decretos 866 y 1815 del 28 de mayo y 29 de septiembre de 1992, respectivamente, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, el decreto 184 del 26 de febrero de 2020 y la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el reglamento de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en cuyo artículo 14 se establecen los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se estableció la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero.

Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.

Que en el artículo 6º de la citada resolución 891/1992 se faculta a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por esa resolución.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de aplicación.

Que mediante el artículo 35 de la ley 27.541 de Solidaridad Social y...

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