Resolución 17/2015
Fecha de disposición | 07 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33125 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 17/2015Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0091690/2015 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078 y el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.078 se reguló el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicado el mencionado decreto.
Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, UNO (1) de los cuales será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES requiere la conformación del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que conforme el artículo 86 de la Ley N° 27.078, el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN estará integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; DOS (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil; UN (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones; UN (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; UN (1) representante del CONSEJO...
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